DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta al penado RUMBOS JIMENEZ JORGE RAMON, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, obrero, nacido en fecha 16-05-1982, titular de la cedula de identidad N° 18.100.631, residenciado en el barrio La Victoria, calle dos, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del .....