DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 256 ordinal 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal a el imputado: Francisco Ernesto Espino Rivero; venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.051.095, casado, reportero grafico, natural de Guanare del Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 08/07/1967 y con residencia en la Urbanización Altos de la Colonia, calle 04, casa Nº 76, frente a la UNELLEZ, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Acaparamiento, previ.....