Se levanto acta mendia la cual el suscrito Juez de Juicio se INHIBE DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado ERNESTO ANTONIO GIL, y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de Alguacilazgo a los efectos de la distribución de la presente causa al Juzgado de Juicio que le corresponda, sustanciándose la presente decisión como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas del Auto fundado cursante a los folios 40 al 45 de la causa. Se ordena la remisión a la Instancia Superior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la remisión de la presente causa a otro Tribunal de Juicio que le corresponda corresponda.