DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ADRIAN SANTO PEREZ Y MARIA GREGORIA MARTINEZ VERGARA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Cuatro de Julio de Mil Novecientos Noventa y Uno (04-07-1991), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (Hoy Registro Civil), según acta N° N° 259.-