DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 250 ordinal 1º,2º,3º, 251 ordinal 1º, 2º, 3º; 252 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal a el imputado Wilfredo Leobaldo Gómez Bigotto, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.715.803, soltero, de ocupación Indefinida, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 05/10/1984 y residenciado en Barrio el trapiche, avenida 27, callejón A, casa Nº 01, detrás del estadium Julio Hernández Molina, Araure Estado Portuguesa, recluido en la Dirección General.....