En consecuencia, este tribunal de Ejecución, en aras de garantizar los derechos que asisten al mencionado ciudadano, según lo establecido en los artículos 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA DECLARATORIA DE REBELDÍA dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en fecha 16-12-2004, por el Tribunal de Control Nº 2 de este Sistema Penal, en consecuencia se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los
LA JUEZ D.....