Esta superioridad en estricto acatamiento a la obligación que tienen todos los jueces de atenerse a las normas de derecho debiendo, como directores del proceso, corregir las faltas que pudiesen anular el mismo, todo esto último de conformidad con los Artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, 14 y 206 ejusdem, aplicados analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley ibidem, ANULA Y DEJA SIN EFECTO alguno tanto la actuación realizada por este ad quem en fecha 02 de julio de 2009, cursante al folio 39 del presente asunto, como las realizadas por el a quo, en fecha 19 de mayo de 2009, que corren insertas a los folios 36 y 37, y REPONE la causa, al estado que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, emita pronunciamiento sobre las apelaciones interpuestas por los Apoderados Judiciales de ambas partes, en consecuencia se ordena la remisió.....