Por todas las consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION intentada por la ciudadana AGUIRRE BARRIOS NIRKYS BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.562.337, en contra del ciudadano: ARRIETA PIÑEIRO RICHARD DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.502.349, en beneficio de sus hijos, (se omite identificación por disposición legal). En consecuencia, el prenombrado ciudadano debe suministrarles la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1000) MENSUALES que representan aproximadamente el veinticinco por ciento (25%) de su ingreso.....