DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1. Declara sin lugar el decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al acusado Johanny Gregorio Valladares Briceño, titular de la Cédula de identidad Nº 16.096.947 2.- Declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la ampliación de la medida de presentación periódica de cada quince (15) días por ante al oficina de alguacilazgo, por la presentación una vez al mes, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Nº 3 y así se decide.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Aidee Colmenares