Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de nulidad de venta intentada mediante apoderado por ÁNGEL RAFAEL PÉREZ PEREIRA contra GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO ambos identificados, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda por el demandante y declara concluida la causa.