Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Páez y Agua Blanca del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogada ARACELIS AGUILLÓN MEZA, en fecha 30/06/2014, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada, de conformidad con lo expresado en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, arriba parcialmente transcrita.