Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 18 de Julio de 2007 al penado JOSÉ ALDEMAR PULIDO RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.139.643, de estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Socopó, Estado Barinas, residenciado en el Caserío Bum Bum, Estado Barinas, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO .....