TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se ordena la remisión del expediente al ARCHIVO JUDICIAL. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado. Es todo. Siendo las 11:50 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
SECRETARIA,
Abg. GRISBETH FAE.....