SEXTO
DISPOSITIVA
En consecuencia oída la exposición de las partes y lo manifestado por el Joven Adulto Imputado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Dicta los siguientes Pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la Acusación totalmente en contra del Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTICULO: 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios y la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como los Delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y Sancionado en los Artículos: 5 y 6, Numerales: 1,2,34 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo: 458 del Codigo Penal, todos en GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Articulo: 83 del Código Penal, en perjuicio de ARCELY DE JES.....