DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por las Profesionales del Derecho ciudadanas: YENNY BEATRIZ TORREALBA y ZOILA JOSEFINA PARRA, actuando en sus propios nombres y representación como demandantes, en la pretensión por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, contra la ciudadana: GRIMIL DE LA COROMOTO RAMOS DE LESCANO, todas plenamente identificadas. En consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su HOMOLOGACIÓN y le confiere autoridad de cosa juzgada
SEGUNDO: Se ORDENA el DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES Y CERTIFICADOS, insertos en los folios 11 al 181 de la primera pieza del.....