Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoado por los ciudadanos: SORANGEL MILAGRO MENA SEQUERA y ARTURO ALEXANDER VAZQUEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.670.961 y 16.645.811, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Ana Yelitza Salas, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, según Designación mediante Resolución N° DDPG-2022-236 de fecha 25-05-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°233.888, de este domicilio, contra la ciudadana ALEXI CARMEN ALCALA MONTAÑO, venezolana, may.....