En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, 1.- Se declara con lugar la calificación del delito de Flagrancia y se acuerda la Prosecución del presente asunto a través del PROCEDIMIENTO ABREVIADO solicitado por el Ministerio Publico conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Este Tribunal acuerda imponer al imputado CARLOS EDUARDO CRESPO la MEDIDA CAUTELAR, previsto en el articulo 256 ordinal 3º la cual es presentación casa 15 días, ordinal 4º Prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal, ordinal 5º prohibición de concurrir a determinados lugares, específicamente el lugar donde ocurrieron los hechos, tienda Acuario Neptuno, calle 28 entre Avenida 20 y 21 Edificio Guaimacire, local 10-11, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.