Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 30/03/2005 (folio 105), por el abogado Jorge Ramón Camacho Medina, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 18/03/2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción que por reivindicación del inmueble constante de unas bienhechurías, que consisten en una casa de habitación construida sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la carretera vía a Maratán, Sector Las Delicias, Zona B, Urbana del Municip.....