Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que el cómputo practicado en el caso de MIGUEL ÁNGEL ORTEGA SUÁREZ, quien fue sentenciado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 460 y 460 en relación con el artículo 84, todos del Código Penal a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, arroja como resultado que el mismo tiene totalmente cumplida la pena impuesta, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA DICHA PENA, y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE MIGUEL ÁNGEL ORTEGA SUÁREZ, quien según los datos que constan en el Expediente, es de Nacionalidad Venezolana, .....