En virtud de la diligencia suscrita por el Abogado José Adrián Vasquez Riera, y por cuanto efectivamente el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, téngase el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por RODOLFO MENA GIL, contra: JUAN GONZALEZ CANELONES. En consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de: DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.983.719,71).
Que comprenden:
a.- La cantidad de .....