En fuerza de las motivaciones precedentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.2 (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, ABSUELVE al ciudadano: ABAD ANTONIO GUEDEZ, Venezolano, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.238.891, de cincuenta y cinco (55) años de edad, nacido el día 04-12-1950, residenciado en la Avenida 1 con calle 4, casa nº 6, Barrio Bolívar, Acarigua, Estado Portuguesa. Por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en, en perjuicio de JOSE ALBERTO BARROSO FERNANDEZ. Este Tribunal de Juicio acuerda la inmediata la LIBERTAD PLENA y se revoca la medida impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase por notificadas las partes de dicha publi.....