Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el joven queda en libertad plena.
Se acuerda remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal. Las partes quedan notificadas de la presente decisión.
En Guanare, a los diez días del mes de Agosto del año dos mil diez.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares