Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELSON ANTONIO VALDEZ, SENAHIR VALDEZ DE MUJICA, FIDELIA VICTORA VALDEZ, HITALIA VALDEZ DE BRICEÑO, YANDIRA DEL CARMEN VALDEZ DE FIGUEROA y MARIA ELEIDA VALDEZ DE COLMENARES la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: EMILIA ROSA VALDEZ FERNANDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.