Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que cumplido como ha sido los extremos del parágrafo primero artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa procede a impartir la debida Por consiguiente, este Tribunal tramita lo convenido e imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN. Asimismo, éste a quem, acuerda no celebrar la audiencia prevista en la presente causa, por cuanto su celebración sería inoficiosa y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas de la referida diligencia, así como del presente auto, de.....