En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Desalojo de Inmueble intentada por el abogado LUIS ERICKSON CLAVIJO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.041.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.512, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MÁRQUEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.203.552 y de este domicilio, contra el PARTIDO ACCIÓN DEMOCRÁTICA representada por el ciudadano ÁNGEL GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.053.941, Secretario General Municipal del Partido Acción Democrática de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en su condición de arrendatario, conforme a lo establecido .....