consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA y la NULIDAD DEL AUTO DE ADMISION de fecha 26 de Febrero del 2015, inserto al folio 41, así como los autos procesales subsiguientes hasta la presente decisión. se acuerda realizar un nuevo Auto de admisión notificando al Fiscal del Ministerio Público, a los Co-propietarios, a la vendedora, así como a la solicitante y adolescente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. JULIO DURÁN.