DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, propuesta por la ciudadana Rosana Carolina Aranguren, actuando en representación personal y de su menor hija (identidad omitida), por no haber agotado la vía ordinaria, siendo esta institución – la de la Acción de Amparo- de carácter extraordinario, conforme a lo establecido en el numeral 5 y 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez Tercero de Control, Audiencia y Medidas VCM