este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante ciudadano: LENIN ENRIQUE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.247.918, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Calle Junín, Urbanización Antonio José de Sucre, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.