Por las razones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara: SIN LUGAR la cuestión previa interpuestas por la parte demandada, debidamente representada de abogado, contenidas en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
No ha lugar la condenatoria en costas al demandado, dada la naturaleza del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
En Turén, a los 10 días del mes de Agosto Dos mil Diecisiete (2.017).
Años: 207° y 158°.-
La Jueza Provisoria
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANDO
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL FUSCO
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