ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 08 de Julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 al penadoGUSTAVO MONTILLA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.242.969, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, no indica fecha de nacimiento, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Peñita, Calle 23, casa s/n (final del Callejón Camejo), Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el tercer supuesto del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima con identidad protegida en razón de su edad, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lu.....