Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARYELIS DEL CARMEN LEAL YEPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.869.236, domiciliada en el Barrio Brisas del Paraiso, avenida 2, sector 3, casa N° 223 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana MARYELIS DEL CARMEN LEAL YEPEZ, 2.) Documento de propiedad inscrito en el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el N° 2017.1329, Asiento .....