Evacuadas como han sido las diligencias y medios probatorios aportados, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano OMAR EZZI IZZI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 17.003.236, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (Rif) bajo el N° V-170032361, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro.....