DISPOSITIVA
Este Tribunal, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado en fecha 06 de Septiembre del presente año, todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.