En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud de la Defensa Técnica, en el sentido de que se efectúe un Reconocimiento en Rueda de Imputados, solicitud esta que guarda relación a la Solicitud de Oír Declaración de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra signada con el Nº 1Cs- 767-08.
SEGUNDO: En igual forma se Ordena la Remisión de las Presentes Actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de ser agregadas a las Actuaciones Principales signada con el Nº 1Cs- 767-08, Número del Expediente Fiscal: 18F05-1C-0068-08.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la Decisión dictada en Autos por este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cú.....