DISPOSITIVA:
En virtud de los anteriores razonamientos y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: EJECUTAR la sentencia definitivamente firme dictada contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en los términos ya señalados, debiendo el sancionado cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de NUEVE (09) MESES , conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 628, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Ordena el inmediato traslado del adolescente sancionado hacia la Casa de Formación Integral "Acarigua I", a los fines de que siga cumpliendo en dicha entidad de internamiento la sanción de privación de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control Nº 2 garantizándole en todo momento, su integridad física, su derecho hum.....