DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de la obligación y la libertad plena. Se acuerda oficiar al Consejo de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Unda Chabasquen.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los diez días del mes de Septiembre del año dos mil Diez.
La Juez de Control N° 2,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA BEATRIZ BARRIOS