Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la concesión del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado Marino Riascos Solís, venezolano por naturalización con cédula de identidad Nº 22.512.348, d e39 años de edad, natural del Valle del Cauca- Colombia, mayor de edad, con fecha de nacimiento 02/03/1971 y cuyo domicilio familiar es en la Zona Colonial de Puerto Cabello, casa sin número del Estado Carabobo; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente, fórmula alterna de cumplimiento de pena que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Andrés Grisanti", ubicado en la Urbanización Las A.....