Por lo que visto el criterio emanado de la Sala Constitucional en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesal por delito de drogas, es improcedente la tramitación de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena a los penados BERBESY SANABRIA JOSE JHONATATAN Y HERCILIO ANTONIO ARIAS PEREZ, al haber sido condenados por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De la revisión de la causa se tiene que los penados BERBESY SANABRIA JOSE JHONATATAN Y HERCILIO ANTONIO ARIAS PEREZ, se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos, por lo que se ordena su traslado a este tribunal para su notificación personal.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese a los penados. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ.
LA SECRETAR.....