En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la corrección en el número de cédula del penado JOEL JOSE ZUÑIGA CANELON en el acta del Juicio Oral y Publico, de fecha 31, de Agosto de 2012, siendo el correcto 18.800.340; todo de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 10, días del mes de Septiembre del año 2012