DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Ejecución N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE GREGORIO QUINTERO BRICEÑO, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, mayor de edad, nacido en fecha 28-101979, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V -15.670.897, residenciado en la Urbanización José Antonio Paéz, Sector II-II, calle N° 27, casa Nº 27, Guanare, estado Portuguesa, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser este el más favorable al penado de autos.
Se ordena librar oficio al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial del estado Barinas, remitiendo copia d.....