Fijada como estaba para el día de hoy a las 10:00 horas de la mañana, el acto de la audiencia preliminar y por cuanto no pudo realizarse en virtud que no compareció el imputado JOSE RICARDO VILLASMIL y al observarse también que en anteriores oportunidades se ha diferido la audiencia por el mismo motivo, situación que ha generado que el proceso se dilate por el abuso del derecho que ha realizado el incompareciente de ser juzgado en libertad, en consecuencia para no atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente este retardo atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebida que el mismo artículo constitucional impone, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, .....