. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Embargados Preventivamente los bienes Muebles antes señalados y debidamente identificados y avaluados por el perito y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa nombrada y juramentada en este acto, quien estando presente expone: "Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta. Es todo". Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración y expone: "Por cuanto los bienes embargados no cubren el total de la demandado me reservo el derecho de seguir señalando bienes en otra oportunidad". Es todo". El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, sie.....