DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, conforme a lo establecido en los artículos 70 ordinal 4°, 71 ordinal 1°, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE DECLINA el conocimiento de la presente acción ante el Juzgado en función de Juicio No. 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones. Notifíquese a las partes. Regístrese y certifíquese. Anótese en el libro de salida de causas.
El Juez de Juicio No. 2 Temporal,
Abg. Juan Alberto Valera
La Secretaria,
Abg. Laura Raide