Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: PEDRO RICARDO MONTOYA SILVA y PETRA ANTONIA BRITO TOVAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Once -11- de Abril de 1.978, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 15.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los diez (10) días del mes.....