Es por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, que me inhibo de conocer el presente asunto. Y por cuanto no existe en este Circuito Judicial otro Tribunal de Juicio, no se remite el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su redistribución correspondiente; se acuerda la apertura de Cuaderno Separado y se ordena su remisión al Juzgado Superior de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con copia certificada de la presente decisión, a los fines de que resuelva la Inhibición planteada; Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 9:15 a.m. Conste.
HOdeC/LBBA/lenny M.
Asunto N° PP01-V- 2015-000309