ÚNICO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el aparte único del artículo 160 ejusdem, se aclara el error material evidenciado en el auto de fecha 02 de Noviembre de 2016dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante el cual se excluyó del DISPOSITIVO la mención del ciudadano GIL COLMENARES, Rafael Antonio, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.988.476de la decisión mediante la cual se le impuso la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de Ley por haber admitido los hechos en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN) previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, junto con los co-penados LEÓN BASTIDAS, Carlos Javier, titular de la Cédula de Identidad Nª V-22.200.340, HERNÁNDEZ PIÑA, José Alexander, titular de la Cédula de.....