DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes. En consecuencia Decreta: La existencia de la unión concubinaria de los ciudadanos José Gregorio Berrios Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.391.264, e Hilda del Carmen Hernández Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.305.361, inicio 30 de abril de 1995 y la fecha en la cual culminó, el 20 de noviembre de 2009. Y ASI SE DECIDE.