En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana ANA MARIA MARQUEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°15.070.702, actuando en su propio nombre y representación, para acreditarle a ella y a los ciudadanos JOSE ROBERTO CAMACHO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-20.387.264 y LUIS ROBERTO CAMACHO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-21.561.752, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante ROBERT JOSE CAMACHO VELASQUEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de ident.....