Con base a los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el abogado CÉSAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-18.800.601, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO DE VECCHIS MAIELI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.000.076, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue contra los ciudadanos ALEJANDRO AFONSO PÉREZ y MARÍA ELENA NOUREDDINE DE AFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-7.558.055 y V-7.583.398, respectivamente, y de este domicilio.