Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuso el ciudadano GUISEPPE HUMBERTO PIRONI FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.546.456, en representación de la ciudadana GIHANNA COROMOTO PIRONI MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-20.812.282, según Poder autenticado ante la Notaría Publica Segunda de Acarigua, bajo el Nº 8, Tomo 33, folios 24 al 26, de fecha 1 de marzo del año 2018, asistido por el Abogado JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.942, 795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.751, contra los .....